determinaciónde los índices mensuales de precios EXPOSICIÓN El Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las
Acuerdode 6 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de aplicación en el ámbito de la Comunidad de Madrid las medidas en materia de revisión
Cuandoasí esté previsto en los pliegos de los contratos de obras y en los contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones
Mantendránsu vigencia el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y los artículos, disposiciones y anexos
Previajustificación en el expediente y de conformidad con lo previsto en el real decreto al que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, la revisión periódica y predeterminada de precios solo se podrá llevar a cabo en los contratos de obra, en los contratos de suministro de fabricación de
LaLey rebaja el límite temporal para iniciar la revisión a un año, en lugar de dos años que estaba previsto hasta ahora y reconoce la posibilidad de revisión de precios también para los contratos de
Enel BOE del 30 de marzo ha salido publicado el Real Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo, en el que, entre otras cosas se modifica el Real Decreto Ley 3/2022 por el que se establecía una revisión extraordinaria de precios con motivo el incremento excesivo e imprevisible de los mismos a partir del mes de enero de 2021. Esta
susceptiblesde revisión excepcional de precios en relación a los establecidos el artículo 6 del citado Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, al disponer: “1. El régimen previsto en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, será de aplicación también a los contratos de servicios necesarios para la ejecución de obras públicas
Puesbien, con la modificación de este artículo, ahora se establece que la solicitud del contratista para la revisión excepcional de precios deberá presentarse durante la vigencia del contrato y, en todo caso, antes de la aprobación de la certificación final por el órgano de contratación. El Real Decreto-ley 6/2022, de acuerdo con la
OrdenHFP/1070/2022, de 8 de noviembre, por la que se establece la relación de otros materiales cuyo incremento de coste deberá tenerse en cuenta a efectos de la revisión excepcional de precios de los contratos de obras prevista en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo.
sgOxSc.